Análisis de los Límites de la Revisión de Sentencias Absolutorias en Segunda Instancia
El Tribunal Supremo desestima el recurso de Casación promovido por la acusación particular contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 1ª, de 18 de diciembre de 2014, que absolvía de los delitos de administración desleal, estafa y apropiación indebida.
STS 4293/2015, de 22 de octubre de 2015
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 2ª
Nº de Recurso: 544/2015
Nº de Resolución: 610/2015
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín
Pueden destacarse las siguientes cuestiones jurídico-procesales del cuerpo de la sentencia:
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Respecto de la posible revisión de Sentencias de sentido absolutorio en segunda instancia
Que si bien coinciden el TEDH, el TC y el propio TS en la imposibilidad de revisar en segunda instancia –casación o apelación- las conclusiones fácticas de las sentencias absolutorias, nada impide “… el cuestionamiento técnico de la correcta calificación de los hechos ya declarados probados ni la posible vulneración de derechos fundamentales (STS de 20 de octubre de 2015)”.
Si bien, en el mismo sentido, no existe vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías «… cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia de instancia sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas (STS de 14 de Febrero de 2014)…”
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Quebrantamiento de forma por consignarse en los hechos probados conceptos jurídicos que predeterminen el fallo: Requisitos.
“a) Que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; b) que tales expresiones sean tan sólo asequibles por regla general para los juristas y no sean compartidas en el uso del lenguaje común; c) que tengan valor causal respecto al fallo; d) que suprimidos tales conceptos jurídicos, dejen el hecho histórico sin base alguna (SSTS. 23 de Octubre de 2001, 14 de Junio de 2002, 28 de Mayo de 2003, 18 de Junio de 2004, 11 de Enero de 2005, 11 de Diciembre de 2006, 26 de Marzo de 2007 o 26 de Abril de 2010, entre tantas otras)”.
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